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Ley 40 y 261 Ley de Municipios y sus Reformas.


Ley 40 y 261 Ley de Municipios y sus Reformas.

En ella se determina la facultad de que gozan todos los gobiernos municipales de participar en democracia y de plena autonomía, lo que tienen competencia en toda las materias que incidan en el desarrollo socio-económico y en la conservación del medio ambiente, llevando a cada una de las comunidades de sus municipios el progreso: en salud, educación, deporte, cultura y recreación y la facultad que tienen los municipios de asociarse voluntariamente por medio de asociaciones municipales .


Vigentes

Municipal

Ley

Art. 6: Los Gobiernos Municipales tiene competencia en todas las materias que incidan  en el desarrollo socio-econòmico en conservaciòn del ambiente y los recursos naturalesde su circunscripciòn  territorail. Tienen el derecho y el deber de resolver bajo su responsabilidad por si o sus asociados.

 

Art. 17: El gobierno y la administraciòn de los Municipios corresponde a las Autoridades Municipales, las que desempeñan sus atribuciones de conformidad con la Constituciòn Polìtica y la presente ley, a fin de satisfacer sus necesidades y aspiraciones de su camunidad.

Leer mas en el archivo adjunto.

 


LEY_40_Y_261.pdf — PDF document, 72Kb
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