Ley 40 y 261 Ley de Municipios y sus Reformas.
Ley 40 y 261 Ley de Municipios y sus Reformas.
En ella se determina la facultad de que gozan todos los gobiernos municipales de participar en democracia y de plena autonomía, lo que tienen competencia en toda las materias que incidan en el desarrollo socio-económico y en la conservación del medio ambiente, llevando a cada una de las comunidades de sus municipios el progreso: en salud, educación, deporte, cultura y recreación y la facultad que tienen los municipios de asociarse voluntariamente por medio de asociaciones municipales .
Vigentes
Municipal
Ley
Art. 6: Los Gobiernos Municipales tiene competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-econòmico en conservaciòn del ambiente y los recursos naturalesde su circunscripciòn territorail. Tienen el derecho y el deber de resolver bajo su responsabilidad por si o sus asociados.
Art. 17: El gobierno y la administraciòn de los Municipios corresponde a las Autoridades Municipales, las que desempeñan sus atribuciones de conformidad con la Constituciòn Polìtica y la presente ley, a fin de satisfacer sus necesidades y aspiraciones de su camunidad.
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LEY_40_Y_261.pdf
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